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Derecho tecnológico

Reglamento de IA en agosto de 2026: qué aplica y qué se aplaza

YARD Law Co. · Revisado el 19 de agosto de 2026  ·  Equipo jurídico de YARD Law

Las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo debían aplicarse el 2 de agosto de 2026. Seis días antes de esa fecha, el Reglamento (UE) 2026/1744 las aplazó. Sin embargo, no es esa la noticia que importa a la mayoría de las empresas búlgaras, porque otra parte del Reglamento llegó exactamente a tiempo y ya es sancionable.

¿Qué aplazó el Reglamento (UE) 2026/1744?

El Reglamento, conocido como Digital Omnibus para la inteligencia artificial, se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio de 2026.

Se aplazan dos grupos de obligaciones:

  • para los sistemas autónomos de alto riesgo del anexo III: del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027;
  • para la IA de alto riesgo integrada en productos cubiertos por la legislación de la Unión sobre productos del anexo I: al 2 de agosto de 2028.

El anexo III abarca usos que parecen cotidianos. La selección de personal está entre ellos. Si emplea IA para cribar currículos o puntuar candidatos, opera en un ámbito sensible con independencia del tamaño de su empresa. Las obligaciones pesadas de esa línea sí se han aplazado. Pero el aplazamiento mueve el plazo, no la responsabilidad, y las autoridades de supervisión señalan precisamente ese ámbito entre los primeros que piensan vigilar.

¿Qué llegó según lo previsto?

Esta es la parte más importante, y pasa desapercibida porque los titulares de julio fueron sobre el aplazamiento.

Las obligaciones de transparencia del art. 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026. Los chatbots deben identificarse como máquinas ante las personas con las que interactúan. El contenido de tipo ultrafalso debe etiquetarse como generado o manipulado artificialmente. La Comisión Europea publicó sus directrices sobre la interpretación del art. 50 el 20 de julio de 2026, menos de dos semanas antes del plazo, acompañadas de un código de buenas prácticas sobre el marcado y etiquetado de contenidos generados por IA.

Las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general rigen desde el 2 de agosto de 2025, incluida la política de derechos de autor y el resumen de los datos de entrenamiento. La novedad desde el 2 de agosto de 2026 es que la Comisión dispone ya de potestad sancionadora.

Las prohibiciones del art. 5 rigen desde el 2 de febrero de 2025, al igual que el deber de alfabetización en IA del art. 4.

La consecuencia práctica: desde el 2 de agosto de 2026, los incumplimientos de los requisitos de transparencia vigentes y de las obligaciones sobre modelos de uso general pueden sancionarse, y no solo constatarse.

¿Hay periodo de gracia para las marcas de agua?

Sí, pero parcial, y la distinción importa.

El art. 50, apdo. 2 obliga a los proveedores de sistemas generativos a incorporar un marcado legible por máquina en textos, sonidos, imágenes y vídeos sintéticos: una señal técnica que permite a un software especializado establecer de forma fiable que el contenido fue creado o modificado sustancialmente por IA.

Para los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, esa obligación concreta se aplica desde el 2 de diciembre de 2026. Para los introducidos después de esa fecha no hay gracia alguna. En la práctica, la ventana transitoria cubre casi todos los servicios que se usan hoy.

El alivio es estrecho en otros dos sentidos. Solo cubre la incorporación técnica por parte del proveedor: el etiquetado visible y los deberes de información no se aplazan. Y el contenido generado antes del 2 de agosto de 2026 no queda sujeto a marcado retroactivo, aunque la Comisión anima a aplicarlo hacia atrás cuando sea factible.

Como responsable del despliegue, usted no debe incorporar marca de agua. Pero tampoco debe eliminar las señales incorporadas del contenido que publica.

¿Qué nuevas prohibiciones añade el Reglamento?

El Reglamento (UE) 2026/1744 no solo aplaza. Amplía la lista de prácticas prohibidas del art. 5 con efectos desde el 2 de diciembre de 2026, añadiendo los sistemas de IA para crear contenido íntimo no consentido - las llamadas aplicaciones de «desnudado» - y para generar material de abuso sexual infantil.

Se prevén asimismo alivios para las empresas medianas de baja capitalización, definidas como sociedades de hasta 750 empleados, y un papel reforzado de la Oficina Europea de IA respecto de los sistemas construidos sobre modelos de uso general.

¿Qué significa esto para una empresa búlgara?

Imagine un despacho de abogados o una asesoría contable de quince personas. Allí nadie desarrolla un sistema de IA. Pero la mitad del equipo usa herramientas generativas a diario: resúmenes, borradores de cartas, búsquedas.

Una empresa así apenas roza las reglas de alto riesgo aplazadas. Encaja de lleno en el art. 4, porque su gente usa IA en el trabajo cotidiano. El deber de alfabetización en IA no se ha aplazado y no depende del tamaño de la empresa.

Si el despacho tiene un chatbot de cara al cliente, también entra en el art. 50 desde el 2 de agosto de 2026. Si publica contenido generado, debe etiquetarlo conforme al mismo artículo.

Aplazar las obligaciones de alto riesgo da tiempo de preparación a quienes realmente encajan en el anexo III, por ejemplo en selección de personal. No da motivo para aplazar el asunto.

¿Quién supervisa esto en Bulgaria?

Aquí la situación está menos asentada que a nivel europeo, y conviene decirlo con claridad.

El Reglamento es de aplicación directa: siendo reglamento, no precisa transposición. Su ejecución, en cambio, se reparte entre la Comisión Europea y las autoridades nacionales de supervisión designadas por los Estados miembros. A nivel europeo, el control de los modelos de uso general corresponde a la Oficina de IA de la Comisión.

El departamento responsable de la implantación en Bulgaria es el Ministerio de Administración Electrónica. Su posición es que la supervisión de los sistemas de alto riesgo debería atribuirse a los reguladores especializados existentes, en lugar de crear nuevas estructuras administrativas. Un grupo de trabajo interministerial recibió el encargo de proponer un marco jurídico nacional antes del 31 de marzo de 2026.

La capa nacional de supervisión y sanción sigue construyéndose. Antes de evaluar una exposición concreta, debe comprobarse en fuentes primarias qué organismos han sido designados como autoridad de vigilancia del mercado y autoridad notificante en el sentido del art. 70 del Reglamento (UE) 2024/1689, y si se ha adoptado un régimen sancionador nacional conforme al art. 99. Esto importa en la práctica: las normas europeas se aplican directamente, pero la ejecución nacional depende de esas decisiones.

Los niveles sancionadores a escala europea son graduados: el umbral más alto se aplica a las infracciones de las prohibiciones del art. 5, mientras que las infracciones de los deberes de transparencia y de las obligaciones de los proveedores de modelos de uso general caen en una categoría inferior. Los umbrales concretos del art. 99 deben tomarse del texto primario del Reglamento en vigor.

Qué hacer ahora

Tres pasos concretos, por orden de urgencia:

  1. Art. 4. Determine quién en la empresa usa herramientas generativas y para qué. Proporcione formación básica y documéntela. Esta obligación rige desde febrero de 2025 y es la más fácil de cumplir y la más fácil de detectar.
  2. Art. 50. Si tiene un chatbot, debe presentarse como máquina. Si publica contenido generado, debe etiquetarlo. Revise también sus contratos con proveedores: quién responde del marcado legible por máquina incorporado, y desde qué fecha.
  3. Anexo III. Revise si alguno de sus usos entra en las categorías de alto riesgo, sobre todo en selección de personal. Si es así, dispone hasta el 2 de diciembre de 2027. No es mucho para una evaluación de conformidad, la documentación y la supervisión humana.

Preguntas frecuentes

¿Se han aplazado las obligaciones del Reglamento de IA?

Solo las de los sistemas de alto riesgo. Para el anexo III el plazo es el 2 de diciembre de 2027, y para la IA de alto riesgo integrada en productos del anexo I, el 2 de agosto de 2028.

¿Qué se aplica desde el 2 de agosto de 2026?

Las obligaciones de transparencia del art. 50 y la potestad sancionadora, incluso respecto de los proveedores de modelos de IA de uso general.

¿Hay gracia para las marcas de agua?

Para los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, el marcado legible por máquina del art. 50, apdo. 2 se aplica desde el 2 de diciembre de 2026. Para los más recientes no hay gracia.

¿Me afecta si solo uso ChatGPT?

Sí. El deber de alfabetización en IA del art. 4 rige desde febrero de 2025 y no se ha aplazado.

¿Cuál es la autoridad de supervisión en Bulgaria?

A nivel europeo, los modelos de uso general corresponden a la Oficina de IA de la Comisión. El marco nacional sigue construyéndose, con el Ministerio de Administración Electrónica como departamento responsable.

Este artículo refleja la situación a 19 de agosto de 2026, tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2026/1744. Es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Elaborado por el equipo jurídico de YARD Law Co., despacho con sede en Sofía, Bulgaria.

¿Quiere evaluar su exposición al Reglamento de IA?

Art. 4 y formación del equipo, art. 50 y etiquetado, revisión del anexo III y sus contratos con proveedores de IA.